Abogado Aviles

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EL SÍNDROME DEL EMPERADOR

Está siendo algo demasiado habitual en el despacho ver situaciones como ésta: un
progenitor pone normas en su casa a sus hijos, educa, castiga cuando
corresponde y lleva, en definitiva, el peso de la educación, sin poder contar
con la ayuda del otro. El otro progenitor lo consiente todo, no pone normas ni
límites, “compra” al niño concediéndole todos los caprichos que quiere
(consolas, teléfonos, etc) y no colabora, en definitiva, en la educación del
menor.


 Tiempo después el progenitor consentidor pide la custodia compartida o la custodia
exclusiva del menor y éste pasa a vivir con él porque manifiesta en el juzgado
que ese es su deseo. Muchas veces el menor rompe relaciones con el otro
progenitor (el que le ponía límites) y en la mayoría de las ocasiones el otro
progenitor no hace nada por impedir ese distanciamiento (o incluso lo
alimenta).

 


Un tiempo después (normalmente poco después y, a veces, antes incluso de que
llegue a salir la sentencia en la que se acuerda el cambio de custodia del
menor) el menor ya no está bien con el otro progenitor (que con la convivencia
se ha dado cuenta de que debe ponerle límites y normas para lograr una
convivencia pacífica) y quiere volver a la situación anterior. Y se suceden los
enfados, las riñas y a veces se llega incluso a las manos porque el menor está
descontrolado. Siempre le han concedido lo que ahora le niegan y no entiende
nada.

 


Esto, que se conoce como el síndrome del emperador y del que ya hablaba en su momento
Javier Urra en su libro “El pequeño dictador” está siendo una constante en el
día a día de los abogados de familia, llegando a verse incluso denuncias falsas
por malos tratos de un progenitor contra el otro con tal de obtener la custodia
del menor.

 


La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de mayo de 2.020 de la
que es ponente D. Pascual Ortuño Muñoz, trata esta situación. En ese caso la
menor, de 16 años y al parecer con problemas psiquiátricos, manifiesta querer
dejar de estar con su madre para pasar a vivir con su padre e incluso “con una
postura altanera y desafiante” llega a “advertir a la magistrada que no acatará
lo que pueda ordenar en la sentencia”.
En este supuesto la menor ya estaba de
hecho con su padre cuatro meses antes de que la madre interpusiera la demanda,
hecho que les reprochan a ambos indicando que “cuando se produjo esta
imposición “de facto” de la hija menor por el padre nunca debió ser consentida
por ninguno de los progenitores, puesto que implicaba un grave incumplimiento
de la sentencia de divorcio por parte de ambos progenitores.”

 


En la sentencia se considera que es un grave riesgo para los hijos e hijas el
hecho de que se consume el proceso de desafección hacia uno de los progenitores
de manera irreversible y que la influencia en el desarrollo de la personalidad
de la menor va a ser irreversible, con problemas de socialización, adaptativos
y psicológicos, con importantes consecuencias. Indican también que el hecho de
que el padre proteja a la hija en su posición reticente a ir con su madre “es
un factor de culpabilidad que debe ser sancionado con las multas coercitivas
con las que debe ser apercibido, e incluso con una eventual privación de la
responsabilidad parental si no colaborara positivamente en la reanudación de la
relación maternofilial”.

 


No obstante, dada la edad con la menor, próxima a la mayoría de edad, y teniendo
en cuenta que lleva ya dos años con su padre, entienden que no es aconsejable
cambiar nuevamente el régimen de custodia, pero derivan a los progenitores a un
coordinador de parentalidad para realizar un proceso psicoterapéutico que se
aprecia en ese caso necesario.

 


Nos surge una duda en ocasiones ¿hay que hacer siempre lo que el menor decide?
¿Hasta qué punto el juez debe hacer caso a la opinión de un menor?


 

El  Tribunal Supremo ya ha tratado en ocasiones este tema y ha indicado que el
interés del menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad, que puede
estar condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro.

 


En las sentencias que valoran estas situaciones debe comprobarse que el interés
superior del menor haya sido analizado de forma precisa, exhaustiva y acertada,
valorando todas las pruebas practicadas.

 


En estos casos debe fomentarse el desarrollo de la inteligencia emocional y la
conciencia, cultivar habilidades no violentas y poner claros los límites y
barreras que no se deben sobrepasar. Los padres no deben tolerar la violencia,
el engaño ni las manipulaciones que los hijos utilicen para retarles. La
claridad en los límites es algo positivo de cara a su desarrollo como personas
autónomas y les proporciona la seguridad que necesitan para ello.